Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1996

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO II De los derechos y obligaciones del arrendador

Artículo 1996.- La entrega del bien se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, se estará a lo dispuesto en este título.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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