Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1998

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO II De los derechos y obligaciones del arrendador

Artículo 1998.- Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien, quedará a elección del arrendatario, rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que constriña al arrendador al cumplimiento de su obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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