Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1999

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO II De los derechos y obligaciones del arrendador

Artículo 1999.- La obligación del arrendador de garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado, no comprende las acciones de terceros que por vías de hecho perturben su uso o goce. En estos casos, el arrendatario sólo tendrá acción contra los autores de los hechos, pero no contra el arrendador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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