Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 201

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO III De las Fundaciones

Artículo 201 .- Los integrantes del patronato, sus cónyuges, ascendientes, descendientes o sociedades en las que tengan una participación preponderante, no podrán tener ninguna relación de tipo económico con la fundación, excepto en manifiesto beneficio de la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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