Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 203

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO III De las Fundaciones

Artículo 203 .- Cuando la fundación tenga como origen una disposición testamentaria, su fundador tiene derecho de designar al presidente del patronato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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