Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 204

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO III De las Fundaciones

Artículo 204 .- En los casos de los artículos que preceden, el fundador tiene derecho a señalar las bases para la integración del patronato, así como de que un descendiente del mismo sea siempre integrante de dicho patronato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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