Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 206

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO III De las Fundaciones

Artículo 206 .- La fundación se extingue:

I. Por expirar el plazo fijado para su funcionamiento;

II. Por el cumplimiento o realización de sus fines; y

III. Por la imposibilidad financiera de seguir operando.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.