Artículo 208 .- En las sociedades, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Artículo 208
TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO III De las Fundaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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