Artículo 210 .- El acto jurídico por el que se constituya una sociedad, debe constar en escritura pública otorgada ante notario que tenga su adscripción en el domicilio de la sociedad.
Artículo 210
TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO IV De las Sociedades
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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