Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 209

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO IV De las Sociedades

Artículo 209 .- La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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