Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 205

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO III De las Fundaciones

Artículo 205 .- El patronato tiene las siguientes facultades:

I. Cumplir y hacer que se cumpla la voluntad del fundador;

II. Conservar y mejorar los bienes de la fundación;

III. Ejercitar, por conducto de su presidente, las acciones y defensas que correspondan a la fundación;

IV. Acatar la voluntad del fundador en lo relativo al nombramiento de empleados y funcionarios de la fundación;

V. Exigir garantía a los funcionarios y empleados de la fundación que manejen fondos, quienes no podrán entrar al ejercicio de sus cargos, si previamente no otorgan aquélla;

VI. Enajenar o gravar los bienes de la fundación cuando ésto sea de evidente utilidad o absoluta necesidad;

VII. Arrendar los inmuebles de la institución previa autorización del órgano administrativo estatal correspondiente cuando el arrendamiento exceda de cinco años o cuando se trate de recibir rentas anticipadas por más de dos;

VIII. Elaborar y aprobar en el mes de diciembre de cada año, los planes de trabajo así como los presupuestos de ingresos y egresos de la fundación para el año siguiente;

IX. Rendir en el mes de febrero de cada año, un informe sobre las actividades realizadas en el año inmediato anterior, así como el de la situación patrimonial que tenga la fundación; y

X. Las demás que se le asignen en el documento constitutivo o en la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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