Artículo 2021.- Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas para ser usado en la misma época, prevalecerá el arrendamiento del que tiene en su poder el bien arrendado.
Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad, sólo vale el inscrito y si hubiese varios inscritos, el que lo hubiese sido primero.
En éste caso, el arrendador será responsable de daños y perjuicios y por este último concepto no podrán ser menores a una quinta parte del total de las rentas pactadas.