Artículo 2023 .- Los contratos de arrendamiento de inmuebles deben contener:
I. El nombre del arrendador;
II. El nombre del arrendatario;
III. La descripción detallada del inmueble objeto del contrato;
IV. Las instalaciones y accesorios con que cuenta para su uso el bien arrendado;
V. El estado que guarda el inmueble;
VI. La garantía que deberá otorgar el arrendatario;
VII. El destino del inmueble;
VIII. El término del contrato;
IX. El señalamiento de a quien corresponde el pago del servicio de agua potable y alcantarillado y demás servicios públicos estatales o municipales que estén relacionados con el objeto del contrato de arrendamiento; y
X. Las obligaciones que el arrendador y el arrendatario contraen adicionalmente a las establecidas en la ley.
La falta de alguno de estos requisitos no invalida el contrato.