Artículo 2025.- En los arrendamientos que hayan durado más de tres años, el arrendatario tiene derecho a que, en igualdad de condiciones se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento, siempre que satisfaga los siguientes requisitos:
I. Estar al corriente en el pago de la renta; y
II. Si durante el término del arrendamiento no se retrasó en los pagos periódicos de la renta por dos meses.