Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2025

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO IV Del arrendamiento de bienes inmuebles

Artículo 2025.- En los arrendamientos que hayan durado más de tres años, el arrendatario tiene derecho a que, en igualdad de condiciones se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento, siempre que satisfaga los siguientes requisitos:

I. Estar al corriente en el pago de la renta; y

II. Si durante el término del arrendamiento no se retrasó en los pagos periódicos de la renta por dos meses.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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