Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2027

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO IV Del arrendamiento de bienes inmuebles

Artículo 2027.- Para ejercitar el derecho de preferencia para el nuevo arrendamiento, el arrendador deberá dar aviso al arrendatario de las nuevas condiciones para el arrendamiento. Dicho aviso deberá hacerse cuando menos diez días antes de que venza el contrato, para que el arrendatario, en los cinco días siguientes, le dé el aviso de si desea o no seguir arrendando el inmueble con las nuevas condiciones. En caso de que el arrendatario aún no haya respondido al aviso hecho por el arrendador, acerca de las nuevas condiciones del arrendamiento, podrá éste modificar dichas condiciones, dando un nuevo aviso al arrendatario, quien tendrá cinco días a partir de ese momento para responder al nuevo aviso. La violación de este derecho no invalida la renta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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