Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2028

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO IV Del arrendamiento de bienes inmuebles

Artículo 2028.- Deberán de pagarse daños y perjuicios, los cuales en ningún caso serán inferiores al diez por ciento del importe bruto de la renta calculado sobre una anualidad, al otro contratante, en los siguientes casos:

I. Cuando el arrendador no conceda al arrendatario el derecho de preferencia que le corresponde para un nuevo arrendamiento;

II. Cuando el arrendatario haya dado aviso indubitable de querer ejercitar dicho derecho y no cumpla o se retracte; y

III. En el caso de violación a lo dispuesto por el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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