Artículo 2029.- El arrendatario no responderá del incendio del bien arrendado, siempre que éste se haya comunicado u originado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.
Artículo 2029
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO IV Del arrendamiento de bienes inmuebles
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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