Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2057

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO IV Del arrendamiento de bienes inmuebles

Artículo 2057.- La renta deberá pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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