Artículo 2058.- El contrato de arrendamiento con fines agropecuarios, podrá hacerse sólo de la tierra o de la unidad de producción en forma parcial o integral.
Artículo 2058
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO IV Del arrendamiento de bienes inmuebles
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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