Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2064

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO V Del arrendamiento de bienes muebles

Artículo 2064.- En todo contrato de arrendamiento de bienes muebles, deberá señalarse el plazo de vigencia del mismo, así como el uso a que el bien será destinado.

Si en el contrato, no se hubiese fijado plazo ni expresado el uso a que el bien se destina, el arrendatario será libre para devolverlo cuando quiera o en los términos previstos para el arrendamiento por tiempo indeterminado. El arrendador no podrá pedir la devolución, sino después de cinco días de celebrado el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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