Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2066

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO V Del arrendamiento de bienes muebles

Artículo 2066.- Cuando los muebles se arrendasen con separación del bien inmueble, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.