Artículo 2067.- La pérdida o deterioro del bien arrendado se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador. El arrendador podrá en este último caso, repetir contra el culpable de dicha pérdida o deterioro.
Artículo 2067
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO V Del arrendamiento de bienes muebles
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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