Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2068

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO V Del arrendamiento de bienes muebles

Artículo 2068.- Aún cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario si éste usó el bien de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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