Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2070

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO V Del arrendamiento de bienes muebles

Artículo 2070.- Los frutos del animal arrendado pertenecen al arrendador, salvo convenio o disposición legal en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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