Artículo 2072.- Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o un tiro y uno de ellos se inutiliza, se rescindirá el arrendamiento, a no ser que el arrendador quiera dar otro que forme un todo con el que es aún utilizable.
Artículo 2072
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO V Del arrendamiento de bienes muebles
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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