Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2074

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO V Del arrendamiento de bienes muebles

Artículo 2074.- En el caso del artículo anterior, si en el contrato de arrendamiento no se trató de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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