Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2069

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO V Del arrendamiento de bienes muebles

Artículo 2069.- El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder en calidad de arrendatario, de modo que no se desmejore y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al arrendador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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