Artículo 2087.- En caso de que el arrendatario incumpla sus obligaciones de pago, tendrá el arrendador derecho a dejar de suministrar los servicios a que se refiere el artículo anterior, en tanto dure el incumplimiento por parte del arrendatario, siempre que acredite dicha falta de pago de manera fehaciente.
Artículo 2087
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VI Del arrendamiento con prestación de servicios y
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.