Artículo 2088.- Si el arrendador incumple con su obligación de prestar los servicios a que se comprometió expresamente en el contrato, podrá el arrendatario contratar por su parte dichos servicios, repitiendo en contra del arrendador por el monto que haya erogado por ellos, más los daños y perjuicios que le haya ocasionado, además del interés que se pacte, entre el día en que pague dichos servicios y el día en que el arrendador le reembolse los mismos.
Artículo 2088
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VI Del arrendamiento con prestación de servicios y
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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