Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2095

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VII Del arrendamiento de promoción y exhibición

Artículo 2095.- El precio del arrendamiento será libremente fijado por los contratantes, pudiéndose pactar una cantidad fija o sobre un porcentaje de las ventas brutas que se concerten con motivo del espacio arrendado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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