Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2096

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VII Del arrendamiento de promoción y exhibición

Artículo 2096.- El arrendador tendrá derecho a retener en garantía de las obligaciones a cargo del arrendatario los bienes y propaganda propiedad de éste que estuvieren instalados en el espacio arrendado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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