Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2099

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VIII Del arrendamiento con opción a compra

Artículo 2099.- Todo contrato de arrendamiento con opción a compra deberá contener:

I. Su término;

II. Precio de venta del bien. Este precio se aplicará al vencimiento del contrato, en caso de haber voluntad por parte del arrendatario, de adquirir el bien objeto del arrendamiento;

III. El plazo que tendrá el arrendatario para dar aviso de compra al arrendador;

IV. El monto del pago periódico que deberá hacer el arrendatario al arrendador, durante la vigencia del contrato;

V. El lugar y plazos donde deberán hacerse los pagos parciales y el de la opción de compra, en caso de darse;

VI. El uso o giro que se dará a los bienes arrendados; y

VII. Si tiene o no el arrendatario, derecho a prorrogar el contrato de arrendamiento. En caso de tener derecho a la prórroga, deberá determinarse la duración de la misma, pago periódico a hacerse y los derechos que tendrá el arrendatario al término.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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