Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2101

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VIII Del arrendamiento con opción a compra

Artículo 2101.- Si no se determina el precio de venta ni se dan las bases para su determinación, al término del contrato de arrendamiento; se considerará para todos sus efectos como un contrato de arrendamiento simple, con término forzoso y el arrendatario no tendrá derecho a exigir la enajenación del bien en su favor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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