Artículo 2102.- El precio de venta del bien materia del contrato de arrendamiento con opción a compra puede fijarse en cantidad líquida o cualquier otra cantidad que sea pecuniariamente determinable al finalizar el término del mismo. De igual manera, podrá pactarse el monto de los pagos periódicos que deba hacer el arrendatario al arrendador.
Artículo 2102
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VIII Del arrendamiento con opción a compra
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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