Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2104

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VIII Del arrendamiento con opción a compra

Artículo 2104.- Los contratos de arrendamiento con opción a compra deberán otorgarse por escrito y, tratándose de bienes inmuebles, en escritura pública.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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