Artículo 2104.- Los contratos de arrendamiento con opción a compra deberán otorgarse por escrito y, tratándose de bienes inmuebles, en escritura pública.
Artículo 2104
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VIII Del arrendamiento con opción a compra
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.