Artículo 2106.- De no haber inscripción del contrato de arrendamiento con opción a compra en el Registro Público de la Propiedad, y si durante el término de éste, se inscribe cualquier gravamen, embargo, derecho real o traslación de dominio respecto del mismo bien; el arrendatario podrá ejercitar acción en contra del arrendador por los daños y perjuicios sufridos.
Artículo 2106
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VIII Del arrendamiento con opción a compra
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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