Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2107

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VIII Del arrendamiento con opción a compra

Artículo 2107.- Salvo pacto en contrario, la obligación de realizar los pagos periódicos del arrendamiento con opción a compra, inicia a partir de la entrega de los bienes objeto del arrendamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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