Artículo 2108.- En caso de que el arrendatario sufra la evicción del bien materia del contrato de arrendamiento con opción a compra, el arrendador deberá pagar a aquél:
I. Los gastos causados en el contrato;
II. Los gastos originados en el juicio de evicción y el de saneamiento;
III. El valor de las mejoras útiles y necesarias hechas a costa del arrendatario; y
IV. El monto de los daños y perjuicios ocasionados al arrendatario.