Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2108

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO VIII Del arrendamiento con opción a compra

Artículo 2108.- En caso de que el arrendatario sufra la evicción del bien materia del contrato de arrendamiento con opción a compra, el arrendador deberá pagar a aquél:

I. Los gastos causados en el contrato;

II. Los gastos originados en el juicio de evicción y el de saneamiento;

III. El valor de las mejoras útiles y necesarias hechas a costa del arrendatario; y

IV. El monto de los daños y perjuicios ocasionados al arrendatario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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