Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2119

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO IX Del arrendamiento de vehículos automotores

Artículo 2119.- Cuando no se fije la época de pago, se entenderá que debe hacerse al momento de la entrega del vehículo al arrendatario. En caso de que no se haga así, dicho pago deberá hacerse cuando lo reclame el arrendador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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