Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2118

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO IX Del arrendamiento de vehículos automotores

Artículo 2118.- En caso de que el vehículo se descomponga por causas no imputables al arrendatario, el arrendador deberá sustituir de manera inmediata la unidad por una similar o mejor que la arrendada, sin cargo adicional o, a elección del arrendatario, a que se le paguen los daños y perjuicios que esto le ocasione y será causa de rescisión anticipada del contrato de arrendamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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