Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2117

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO IX Del arrendamiento de vehículos automotores

Artículo 2117.- Al momento de la entrega del vehículo, se firmará acta de recepción por parte del arrendador, en la que se recibirá la unidad conforme a inventario asentándose las circunstancias relevantes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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