Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2116

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO IX Del arrendamiento de vehículos automotores

Artículo 2116.- En caso de no determinarse el lugar de entrega del vehículo, se entenderá el mismo lugar de la recepción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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