Artículo 2115.- El contrato de arrendamiento de vehículos automotores, además de los requisitos del arrendamiento ordinario, deberá contener:
I. Lugar de entrega del vehículo;
II. Costo del arrendamiento y posibilidad de que se incremente el mismo en función del kilometraje recorrido;
III. Epoca del pago;
IV. Si existirá o no garantía adicional al seguro que debe contratar el arrendatario;
V. Objeto o fin para el cual se utilizará el vehículo automotor arrendado;
VI. Inventario del vehículo y descripción de los implementos especiales o adicionales que contenga, tales como aire acondicionado, herramientas, aparatos de sonido, o cualquier otro aparato que se encuentre en el vehículo arrendado, para ser revisado al momento de recepción y entrega del vehículo;
VII. Area en la cual se permite que circule el vehículo arrendado;
VIII. Si lo hay, límite de kilometraje diario o total que puede recorrer el vehículo;
IX. Mención de los daños y raspaduras que tenga el vehículo;
X. Fecha y lugar de recepción del vehículo; y
XI. La mención del tipo de seguro que contratará el arrendatario para asegurar el vehículo materia del contrato.