Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2144

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO XII Del modo de terminar el arrendamiento

Artículo 2144.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato de arrendamiento:

I. Por la falta de pago de la renta en los términos contractuales o legales;

II. Por usarse el bien arrendado con un objeto distinto del convenido o de la naturaleza o destino de dicho bien;

III. Por el subarriendo o traspaso de la cosa o bien sin autorización del arrendador;

IV. Por daños graves al bien arrendado, imputables al arrendatario;

V. Por variar la forma del bien arrendado, sin contar con el consentimiento expreso del arrendador; y VI. Por la falta de pago de servicios públicos por más de dos meses o el tiempo que acuerden las partes, cuando se haya comprometido a realizarlo el arrendatario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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