Artículo 2145.- El arrendatario tendrá derecho a exigir la rescisión del contrato de arrendamiento:
I. Por no cumplir el arrendador con su obligación de prestar los servicios o de mantener el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
II. Por la pérdida total o parcial del bien arrendado;
III. Por pérdida de uso parcial del bien arrendado, siempre que la reparación dure más de un mes;
IV. Por la existencia de defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario. En este caso, también podrá optar por la acción de reducción del precio del arrendamiento; y
V. Por la falta de pago de servicios públicos por más de dos meses o el tiempo que acuerden las partes, cuando se haya comprometido a realizarlo el arrendador.