Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2145

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO XII Del modo de terminar el arrendamiento

Artículo 2145.- El arrendatario tendrá derecho a exigir la rescisión del contrato de arrendamiento:

I. Por no cumplir el arrendador con su obligación de prestar los servicios o de mantener el bien arrendado en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

II. Por la pérdida total o parcial del bien arrendado;

III. Por pérdida de uso parcial del bien arrendado, siempre que la reparación dure más de un mes;

IV. Por la existencia de defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario. En este caso, también podrá optar por la acción de reducción del precio del arrendamiento; y

V. Por la falta de pago de servicios públicos por más de dos meses o el tiempo que acuerden las partes, cuando se haya comprometido a realizarlo el arrendador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.