Artículo 2149.- Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.
Artículo 2149
TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO XII Del modo de terminar el arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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