Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2149

TÍTULO SEXTO Del arrendamiento · CAPÍTULO XII Del modo de terminar el arrendamiento

Artículo 2149.- Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.