Artículo 2150.- Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso del bien entregado en comodato.
Artículo 2150
TÍTULO SEPTIMO Del comodato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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