Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 215

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO IV De las Sociedades

Artículo 215 .- No se permitirá la formación de sociedades para un objeto ilícito; si no obstante se violare esta prohibición, a solicitud de cualquiera de los socios, de un tercero interesado o del Agente de la Procuraduría Social, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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