Artículo 216 .- El instrumento mediante el cual se constituye la sociedad deberá expresar:
I. El nombre, apellido, domicilio y capacidad de los otorgantes;
II. La razón social;
III. El objeto de la sociedad;
IV. La duración de la sociedad;
V. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; y
VI. Las facultades de los socios administradores y la forma de designarlos.