Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 216

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO IV De las Sociedades

Artículo 216 .- El instrumento mediante el cual se constituye la sociedad deberá expresar:

I. El nombre, apellido, domicilio y capacidad de los otorgantes;

II. La razón social;

III. El objeto de la sociedad;

IV. La duración de la sociedad;

V. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; y

VI. Las facultades de los socios administradores y la forma de designarlos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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