Artículo 218 .- No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.
Artículo 218
TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO IV De las Sociedades
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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